Micelio
Auto16 de abril de 2020

A- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jorge Ignacio Pretelt Chaljub·Demandado Julian Bedoya Pulgarin

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Disciplinario-Queja Presentada Por Un Exmagistrado Contra Congresista Por Presuntas Irregularidades En El Procedimiento Adelantado En Su Contra.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Queja Disciplinaria Presentada Contra Congresista
  • Remisión a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista-Ley 1828 de 2017-
  • Competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia
Acto Legislativo 2 De 2015 Sobre Equilibrio De Poderes Y Reajuste Institucional
  • Competencia de la Corte constitucional para dirimir conflictos de competencia entre distintas jurisdicciones
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El presente caso está enmarcado por unas circunstancias concretas y especiales.

Se trata de una controversia suscitada entre dos autoridades, una de carácter administrativo, autónoma e independiente como lo es la Procuraduría General de la Nación y otra judicial, esto es, la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Ambas entidades niegan su competencia para conocer de una queja disciplinaria formulada en el año 2016 en contra del congresista Julián Bedoya Pulgarín como miembro de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y, específicamente, por hechos relacionados con su función como instructor de la causa que se adelantó ante dicha célula congresional, en contra del exmagistrado de la Corte Constitucional Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

Luego de analizar el asunto considera la Sala Plena de la Corporación que, en atención a los criterios de especialidad y temporalidad, el marco jurídico que define el procedimiento que debe surtir la resolución de esta controversia, es el vigente al momento en que la misma surgió, esto es, la Ley 1828 de 2017.

Bajo esa perspectiva, la Sala Plena se declara INHIBIDA para desatar el conflicto de jurisdicciones y estima necesario poner en consideración de la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes el expediente de la referencia, a fin de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la causa disciplinaria iniciada en contra del exrepresentante a la Cámara mencionado.

Precisa que, en caso de que dicha Comisión niegue su competencia disciplinaria, deberá remitir el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1828 de 2017, definirá el órgano al cual le corresponde conocer el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Ante la falta de competencia para el efecto, declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
  2. SEGUNDO. En atención a la parte considerativa de esta providencia, REMITIR el expediente CJU-0049 a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la Cámara de Representantes, a fin de que se pronuncie acerca de su competencia para conocer de la queja disciplinaria formulada por el apoderado del exmagistrado Jorge Pretelt Chaljub, en contra del congresista Julián Bedoya Pulgarín. En caso de que dicha Comisión niegue su competencia, ésta deberá remitir el asunto a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1828 de 2017, defina el órgano al cual le corresponde conocer de la mencionada causa disciplinaria.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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